Cambio de stickers para vehículos especiales que transitan dentro de Punta Leona

Si usted es propietario de un cuadracilo, “mula”, motocicleta, jetsky, carrito de golf, triciclo, bicimoto o lancha, debe saber que Punta Leona está renovando todos los stickers o placas que le autorizan a circular dentro del Complejo con estos vehículos.   

 

Es por eso que les invitamos dirigirse a la Oficina de Atención al Socio para que el personal a cargo proceda con la renovación de las placas. Para mayor información por favor comuníquese al 2630-1030/1031, o bien escriba al mail [email protected]

 

Además, en esta nota encontrá algunos de los artículos del Reglamento Interno de Tránsito referentes a los requisitos necesarios para circular en Punta Leona.

 

ARTICULO No. 5

Solo pueden circular aquellos vehículos que estén debidamente inscritos, para lo

cual deben portar los derechos de circulación y revisión técnica al día, así como la

placa interna del Hotel y Club.

ARTICULO No. 6

Para poder circular cuadraciclos, triciclos, motocicletas, bicimotos y carritos de golf

dentro del Complejo Punta Leona, deberán llenar y firmar la solicitud de matricula

interna, mediante la cual se comprometen a cumplir con el presente Reglamento y

a respetar la ley 7331 (Ley de Tránsito) y lo que establece en referencia a las

licencias de conducir, además eximen de toda responsabilidad civil y/o penal al

Hotel y Club Punta Leona, S. A. y/o Real Punta Leona, S. A., por cualquier tipo de

accidente en que se vea involucrado el vehículo al que se le otorga la matrícula.

DE LAS FALTAS:

ARTICULO No. 7

Los conductores de vehículos deben acatar las indicaciones verbales o escritas de

los Miembros del Comité de Admisiones y Disciplina, la Gerencia o las autoridades

de Tránsito y Oficiales de Seguridad y deben detenerse cuando se les indique.

ARTICULO No. 8

Los conductores deben respetar los límites de velocidad establecidos dentro del

Complejo (30 KPH) y la velocidad superior a este límite y hasta 50 KPH, serán

sancionados como faltas menores.

ARTICULO No. 9

Los conductores de cuadraciclos, motocicletas, bicimotos y triciclos deben portar

debidamente sujeto un casco de seguridad.

ARTICULO No. 10

Los conductores de vehículos no pueden circular con un número de pasajeros que

exceda la capacidad del vehículo.

ARTICULO No. 11

Todo vehículo debe portar al día en el sitio reglamentario y de forma visible una o

dos placas de matrícula; así como la placa interna del Hotel y Club.