Herencia de Acciones y Planificación Sucesoria: Pasos Clave y Consejos Útiles

La transmisión de acciones al fallecer un propietario es un tema recurrente. Los beneficiarios, en estas circunstancias, se enfrentan a interrogantes como: ¿Qué sucede con las acciones? ¿Quién asume la titularidad? ¿Es posible solicitar al Hotel y Club que realice el cambio de titular? En este artículo, abordaremos detalladamente el procedimiento a seguir en estos casos, una problemática cada vez más frecuente.

En primer lugar, es fundamental tener en cuenta que, si bien las acciones son heredables, las herencias no se transfieren automáticamente. Esto implica que, incluso si se han incluido en un testamento, es necesario llevar a cabo un proceso sucesorio para que la acción sea adjudicada a su nuevo propietario. Solo después de este procedimiento, la persona designada podrá efectuar las gestiones necesarias ante el Hotel y Club para que se registre el cambio, se incorpore a sus registros de socios y se realicen las modificaciones pertinentes.

Tipos de procesos sucesorios y requisitos para su apertura En Costa Rica, los procedimientos sucesorios se dividen en dos categorías: sucesión testamentaria y sucesión intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando la persona fallecida ha dejado un testamento en vida en el que especifica su última voluntad con respecto a la distribución de sus bienes entre sus herederos. En contraste, la sucesión intestada se produce cuando el fallecido no ha dejado ningún testamento.

En ambos casos, es posible iniciar el proceso sucesorio, con la opción de elegir entre un procedimiento sucesorio notarial o uno judicial. El proceso sucesorio notarial suele ser más rápido y eficiente. Sin embargo, para utilizar esta vía, se deben cumplir ciertos requisitos, como la ausencia de menores o personas con discapacidades en la sucesión, así como la inexistencia de conflictos entre los herederos, tal como lo establecen los artículos 129 del Código Notarial y los artículos 59 y 60 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

Cuando no existe un testamento, uno de los pasos iniciales implica determinar quiénes son los herederos. En este sentido, el artículo 572 del Código Civil ofrece una clasificación que organiza a los herederos legítimos en diferentes grupos, de acuerdo a su parentesco con el fallecido:

1. Padres, hijos y cónyuge o conviviente reconocido.

2. Abuelos, bisabuelos y otros ascendientes legítimos.

3. Hermanos legítimos y naturales por parte de madre.

4. Sobrinos, que son los hijos de hermanos legítimos o naturales por parte de madre y de la hermana legítima o natural por parte de madre.

5. Tíos, que son hermanos legítimos de los padres legítimos del fallecido y hermanos uterinos no legítimos de la madre o padre legítimo.

6. En ausencia de los anteriores, el Estado, representado por las juntas de educación de las localidades donde el fallecido tenía propiedades.

En ambos escenarios, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como presentar el certificado de defunción del fallecido, las certificaciones de nacimiento de los herederos, una copia certificada del testamento en caso de que exista y las certificaciones registrales de los bienes. En el caso de las acciones del Hotel y Club Punta Leona, aquellos interesados pueden solicitar a la administración un documento que certifique la existencia y titularidad de las acciones pertenecientes a la persona fallecida.

Finalmente, es fundamental considerar que se puede llevar a cabo una planificación patrimonial anticipada. Por ejemplo, con el fin de evitar el procedimiento descrito previamente en relación con las acciones, el propietario titular puede optar por transferirlas en vida a la persona de su elección, lo que permite prevenir este tipo de situaciones.

Conclusiones

En primer lugar, es importante reiterar que, independientemente de la existencia o ausencia de un testamento, es necesario iniciar un proceso sucesorio, ya sea en la vía judicial o notarial. Este procedimiento es esencial para llevar a cabo la distribución legal de los activos del causante, lo que incluye las acciones del Hotel y Club Punta Leona.

Por lo anterior, al fallecer el titular, el Hotel y Club no tiene la facultad legal de efectuar
modificaciones en la titularidad de las acciones, incluso si existen otros beneficiarios, como cónyuges e hijos. En lugar de ello, estas personas deben seguir e procedimiento sucesorio correspondiente, que requiere la demostración de su interés legítimo y el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil. En este proceso se determinará el nuevo titular de las acciones y, por consiguiente, su condición como socio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Comercio.

Finalmente, los herederos deberán presentar al Hotel y Club, ya sea una escritura pública o una sentencia judicial definitiva, que certifique su legítima titularidad de las acciones, con el fin de efectuar las correspondientes actualizaciones.