Junta Directiva establece normativa para nombrar afiliados honorarios

Los afiliados honorarios brindan mayor realce a nuestro Club, precisamente porque son  personas distinguidas por su comportamiento y trayectoria, los beneficios que han dado a su comunidad, personas que han sobresalido por sus altas normas de ética y por una entrega en beneficio de los demás.

De ahí que la Junta Directiva de Hotel y Club Punta Leona, S. A. en la Sesión No. 522/2024 celebrada el pasado 21 de marzo de 2024, estableció la normativa para el nombramiento de este tipo de socios, quienes nos honran con su presencia y nos engrandecen como organización. 

A continuación hacemos pública en nuestra revista oficial dicha normativa:

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

AFILIADO HONORARIO

 Los Afiliados Honorarios son los Ex Presidentes del Club y personas distinguidas que designe la Junta Directiva de Hotel y Club Punta Leona, S. A. por el plazo de dos años, plazo que podrá extenderse por periodos iguales y consecutivos siempre que existan acuerdos de renovación por parte de la Junta Directiva; gozarán de esta condición sin necesidad de ser Accionistas y no pagarán cuota de mantenimiento.

Normativa para la Declaratoria de Afiliado Honorario

Hotel y Club Punta Leona cumpliendo con la función de regular los derechos y obligaciones de las personas que transiten, visiten o usen y disfruten de las instalaciones, así como su conducta dentro y fuera de éstas; pretende distinguir a aquellas personas que hayan destacado por su entrega y dedicación con grandes aportes al mundo, al país y/o en el desarrollo del Club o haya contribuido en su progreso.

Artículo No. 1. Objeto

La presente normativa tiene por objeto reconocer y establecer la regulación del otorgamiento de título de “Afiliado Honorario” de Hotel y Club Punta Leona.

Podrán ser nombrados Afiliados Honorarios por el plazo de dos años, plazo que podrá extenderse por periodos iguales y consecutivos siempre que existan acuerdos de renovación por parte de la Junta Directiva; todas aquellas personas nacionales o extranjeras de reconocida calidad moral y ética, que hayan destacado por sus méritos y cuyas aportaciones tienen o tuvieron relevancia en el desarrollo del mundo, del país y/o del Hotel y Club Punta Leona.

Artículo No. 2. Propuesta de Nombramiento:

Una vez al año, entre enero y julio, la Junta Directiva recibirá por escrito propuestas de candidatos a nombramiento como Afiliado Honorario, las cuales deberán adjuntar:

  1. a) La descripción y justificación de los motivos que considera ameritan tal nombramiento.
  2. b) Documentos que respalden la solicitud.
  3. c) “Curriculum Vitae” con las calidades del candidato.

Artículo No. 3. Procedimiento de Nombramiento

En el mes de julio, la Junta Directiva nombrará una comisión conformada por tres miembros, con el fin de que estudien durante el semestre las propuestas y recomienden o no los reconocimientos solicitados.

La comisión presentará un informe a la Junta Directiva, recomendando aceptar o rechazar los candidatos. La decisión de la Junta Directiva deberá ser por voto secreto y por unanimidad.

Una vez aprobado, se procederá en noviembre a comunicar la información del Afiliado Honorario en los medios internos, para que en el plazo de quince días naturales cualquier Afiliado presente a la Administración su oposición fundamentada.

No se informarán las solicitudes rechazadas, se dará respuesta al Afiliado que lo propuso.

En el caso de que la persona que se propone reúne las condiciones que indica el párrafo segundo del Artículo No. 1, la Junta Directiva podrá exonerar del trámite de la designación de dicha comisión y resolver de inmediato.

Artículo No. 4. Compromiso

El nombramiento de Afiliado Honorario otorga el derecho al uso de las instalaciones del Club, en compañía de su familia (máximo cinco personas) y deberán respetar lo establecido en el Reglamento Interno, los Estatutos, las normas, las resoluciones de la Junta Directiva, las disposiciones de la Gerencia y las órdenes de las autoridades designadas por ellas.

Cuando se demuestre que la persona a quien se le otorgó el nombramiento de Afiliado Honorario, ha incurrido en una conducta incompatible con dichos principios, la Junta Directiva tendrá la potestad de revocar tan designación.

En caso de que el Afiliado Honorario fallezca, su nombramiento será revocado.

Artículo No. 5. Vigencia

Rige a partir de su publicación.