¿Qué son las mascotas de apoyo emocional y qué reglamentó Punta Leona al respecto?

A nivel emocional, el bienestar que conseguimos relacionándonos con animales nos producen sensaciones como las de seguridad, paz y amor. Es por eso que podemos crear vínculos fuertes e importantes con nuestras mascotas y que su presencia en momentos difíciles puede ser un apoyo fundamental.  ¿Sabías que existen los animales de apoyo emocional?

Las mascotas de apoyo emocional tienen como objetivo ayudar a las personas a superar situaciones que les resultan difíciles de afrontar o, simplemente, su compañía resulta terapéutica en su día a día. Lo más habitual es que se trate de perros, pero en los últimos años se han registrado otros tipos de acompañantes.

Por cierto, a diferencia de los animales de servicio, no están entrenados para realizar una tarea específica ni son necesarios en todo momento para permitir que su dueño se desenvuelva en el día a día.

í deben estar educados para que su presencia en lugares públicos no sea un problema. No deberían perder el control y obedecer a sus dueños.

¿Debo certificar que mi mascota me aporta apoyo emocional?

Para ser oficialmente reconocidas como mascotas de apoyo o soporte y, por lo tanto, acompañarle al trabajo, viajes o a donde quiera que usted vaya que permitan este tipo de acompañamiento, un psicólogo o psiquiatra debe certificar que su presencia es terapéutica y que la persona junto a la que viajan sufre una patología que requiere de su asistencia.

Reconociendo el valor de dichas mascotas para la salud mental y emocional de muchas personas, en Punta Leona nos hemos visto en la necesidad de reglamentar dicho servicio a través del siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE MASCOTAS DE APOYO EMOCIONAL A LAS INSTALACIONES DE HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

 ARTÍCULO No. 1

El presente Reglamento regula el ingreso de las mascotas de apoyo emocional y la permanencia de estas dentro de las instalaciones del Hotel y Club Punta Leona S.A.

ARTÍCULO No. 2

Las mascotas de apoyo emocional a las que se refiere este Reglamento, deben ser propiedad del Afiliado Titular Directo y que se encuentren certificadas como de apoyo emocional.

ARTÍCULO No. 3

Para poder ingresar estas mascotas de apoyo emocional al Hotel y Club, el Afiliado Titular Directo debe enviar una carta de solicitud debidamente firmada a la Junta Directiva de Hotel y Club Punta Leona, cumpliendo los siguientes requisitos y adjuntando la documentación que se indica:

  1. a) Certificación emitida por un médico especialista tratante en la deficiencia o padecimiento, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
  2. b) Certificación de la discapacidad por parte del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
  3. c) Copia del Carné del CONAPDIS que lo acredite.
  4. d) Dos fotografía de la mascota de apoyo emocional, una de cuerpo entero y otra del rostro.
  5. e) Copia del carné de vacunación al día de la mascota de apoyo emocional. Los documentos emitidos en el extranjero no serán válidos. Debe cumplirse necesariamente con los requisitos contemplados en este Artículo.

ARTÍCULO No. 4

La mascota de apoyo emocional no podrá exceder los 50 cm y los 20 kilos de peso.

ARTÍCULO No. 5

El permiso de ingreso y permanencia de la mascota de apoyo emocional se concederá anualmente. Para su prórroga deberá cumplir nuevamente el procedimiento y los mismos requerimientos. Esta autorización será válida únicamente para la mascota de apoyo emocional certificada, y no se permite transferir el beneficio de ingreso a otra mascota de apoyo emocional.

ARTÍCULO No. 6

El permiso debe ser presentado en el puesto de control cada vez que la mascota de apoyo emocional ingrese a las instalaciones o cuando le sea requerido por la Administración y la Seguridad del Hotel y Club. La Junta Directiva, el Comité de Admisiones y Disciplina y la Gerencia, pueden ordenar el decomiso del permiso al puesto de control cuando no se cumpla con las disposiciones del presente Reglamento, o cuando lo considere necesario para mantener la convivencia pacífica de nuestros Afiliados. Igualmente para garantizar

el orden y el respeto que permitan el disfrute de las facilidades y condiciones que el Complejo ofrece.

ARTÍCULO No. 7

La mascota de apoyo emocional autorizada debe portar en todo momento el chaleco especial asignado, con el fin de que esté debidamente identificada y además debe utilizar siempre su correa.

El Afiliado Titular Directo debe sufragar los gastos correspondientes al chaleco.

ARTÍCULO No. 8

En todo momento, la mascota de apoyo emocional debe estar custodiada por la persona certificada por el CONAPDIS, de manera que no represente ningún peligro, no cause daño ni afecte la tranquilidad, seguridad e higiene del medio ambiente y/o de las personas y/o la fauna.

ARTÍCULO No. 9

La mascota de apoyo emocional no puede permanecer sola, amarrada o bajo el cuidado de una persona que no sea la certificada para el apoyo emocional.

ARTÍCULO No. 10

Los Afiliados deben responsabilizarse por el comportamiento y bienestar de su mascota de apoyo emocional, la seguridad, higiene, recoger, limpiar y disponer adecuadamente de los desechos que esta genere.

ARTÍCULO No. 11

Deben respetar lo establecido en el Reglamento Interno, los Estatutos, las normas ,las resoluciones de la Junta Directiva, las disposiciones de la Gerencia y las órdenes de las  autoridades designadas por ellas. El incumplimiento de cualquier obligación derivada de esta normativa, podrá acarrear la revocatoria del permiso a juicio del Comité de Admisiones y Disciplina o en su caso de la Junta Directiva.

ARTÍCULO No. 12

Para la convivencia pacífica entre Afiliados y siendo Punta Leona un lugar de descanso familiar, la mascota de apoyo emocional no debe ser una molestia común. Entiéndase por estorbo común a las mascotas que puedan causar mucho ruido, sean peligrosos y que puedan afectar la paz y tranquilidad de los Afiliados.

Si por descuido la mascota de apoyo emocional llega a escaparse de su propietario, aun cuando sólo circule por los alrededores de la misma, esto podría acarrear consigo el retiro del permiso otorgado.

Igualmente cuando se demuestre que se ha incurrido en una conducta incompatible con dichos principios, el Comité de Admisiones y Disciplina y/o la Junta Directiva tendrá la potestad de revocar la autorización.

ARTÍCULO No. 13

En caso de fallecimiento de la mascota de apoyo emocional, la autorización queda revocada. El Afiliado Titular queda obligado a comunicar dicha circunstancia para lo correspondiente.

ARTÍCULO No. 14

Bajo ningún concepto podrán ingresar mascotas de apoyo emocional al Hotel y Club, que no hayan cumplido con los requerimientos anteriores. En cuanto a los huéspedes, visitantes por el día o invitados de los Afiliados, estos no podrán llevar ninguna mascota de apoyo emocional al Hotel y Club.

ARTÍCULO No. 15

Rige a partir de su publicación.